Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos de
manera mensual
2.8.1.6. Para los efectos del artículo 28, fracción IV del CFF, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través del Portal del SAT, excepto los contribuyentes que registren sus operaciones a través de la aplicación electrónica “Mis cuentas” en el Portal del SAT, deberán enviar a través del buzón tributario o a través del portal “Trámites y Servicios” del Portal del SAT, elegir la opción personas o empresas, en el submenú otros trámites y servicios, ir a ver más, categoría contabilidad electrónica, apartado envía tu contabilidad electrónica, conforme a la periodicidad y los plazos que se indican, lo siguiente:
I. El catálogo de cuentas como se establece en la regla 2.8.1.5., fracción I, se enviará por primera vez cuando se entregue la primera balanza de comprobación en los plazos establecidos en la fracción II de esta regla. En caso de que se modifique el catálogo de cuentas al nivel de las cuentas que fueron reportadas, este deberá enviarse a más tardar al vencimiento de la obligación del envío de la balanza de
comprobación del mes en el que se realizó la modificación.
II. Los archivos relativos a la regla 2.8.1.5., fracción II, conforme a los siguientes plazos:
a) Las personas morales, excepto aquellas que se encuentren en el supuesto del inciso c) de esta fracción, enviarán de forma mensual su información contable a más tardar en los primeros tres días del segundo mes posterior, al mes que corresponde la información a enviar, por cada uno de los meses del ejercicio fiscal de que se trate.
b) Las personas físicas, enviarán de forma mensual su información contable a más tardar en los primeros cinco días del segundo mes posterior al mes que corresponde la información contable a enviar, por cada uno de los meses del ejercicio fiscal de que se trate.
Cuando como consecuencia de la validación por parte de la autoridad esta determine que los archivos contienen errores informáticos, se enviará nuevamente el archivo conforme a lo siguiente:
I. Los archivos podrán ser enviados nuevamente por la misma vía, tantas veces como sea necesario hasta que estos sean aceptados, a más tardar el último día del vencimiento de la obligación que corresponda.
II. Los archivos que hubieran sido enviados y rechazados por alguna causa informática, dentro de los dos últimos días previos al vencimiento de la obligación que le corresponda, podrán ser enviados nuevamente por la misma vía, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que se comunique a través del buzón tributario, la no aceptación para que una vez aceptados se consideren presentados en tiempo.
Los contribuyentes que modifiquen posteriormente la información de los archivos ya enviados para subsanar errores u omisiones, efectuarán la sustitución de estos, a través del envío de los nuevos archivos, dentro de los cinco días posteriores a aquel en que tenga lugar la modificación de la información por parte del contribuyente.
Cuando los contribuyentes no puedan enviar su información por no contar con acceso a Internet, podrán acudir a cualquier ADSC donde serán atendidos por un asesor fiscal que los apoyará en el envío de la información desde las salas de Internet.
CFF 16-C, 28, LMV 104, RMF 2.6.1.2., 2.6.1.3., 2.8.1.4., 2.8.1.5., RFA
Fuente: RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27. Publicada el Lunes 30 de diciembre de 2024 en el Diario Oficial DOF
Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos de
manera mensual
2.8.1.6. Para los efectos del artículo 28, fracción IV del CFF, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través del Portal del SAT, excepto los contribuyentes que registren sus operaciones a través de la aplicación electrónica “Mis cuentas” en el Portal del SAT, deberán enviar a través del buzón tributario o a través del portal “Trámites y Servicios” del Portal del SAT, elegir la opción personas o empresas, en el submenú otros trámites y servicios, ir a ver más, categoría contabilidad electrónica, apartado envía tu contabilidad electrónica, conforme a la periodicidad y los plazos que se indican, lo siguiente:
I. El catálogo de cuentas como se establece en la regla 2.8.1.5., fracción I, se enviará por primera vez cuando se entregue la primera balanza de comprobación en los plazos establecidos en la fracción II de esta regla. En caso de que se modifique el catálogo de cuentas al nivel de las cuentas que fueron reportadas, este deberá enviarse a más tardar al vencimiento de la obligación del envío de la balanza de
comprobación del mes en el que se realizó la modificación.
II. Los archivos relativos a la regla 2.8.1.5., fracción II, conforme a los siguientes plazos:
a) Las personas morales, excepto aquellas que se encuentren en el supuesto del inciso c) de esta fracción, enviarán de forma mensual su información contable a más tardar en los primeros tres días del segundo mes posterior, al mes que corresponde la información a enviar, por cada uno de los meses del ejercicio fiscal de que se trate.
b) Las personas físicas, enviarán de forma mensual su información contable a más tardar en los primeros cinco días del segundo mes posterior al mes que corresponde la información contable a enviar, por cada uno de los meses del ejercicio fiscal de que se trate.
Cuando como consecuencia de la validación por parte de la autoridad esta determine que los archivos contienen errores informáticos, se enviará nuevamente el archivo conforme a lo siguiente:
I. Los archivos podrán ser enviados nuevamente por la misma vía, tantas veces como sea necesario hasta que estos sean aceptados, a más tardar el último día del vencimiento de la obligación que corresponda.
II. Los archivos que hubieran sido enviados y rechazados por alguna causa informática, dentro de los dos últimos días previos al vencimiento de la obligación que le corresponda, podrán ser enviados nuevamente por la misma vía, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que se comunique a través del buzón tributario, la no aceptación para que una vez aceptados se consideren presentados en tiempo.
Los contribuyentes que modifiquen posteriormente la información de los archivos ya enviados para subsanar errores u omisiones, efectuarán la sustitución de estos, a través del envío de los nuevos archivos, dentro de los cinco días posteriores a aquel en que tenga lugar la modificación de la información por parte del contribuyente.
Cuando los contribuyentes no puedan enviar su información por no contar con acceso a Internet, podrán acudir a cualquier ADSC donde serán atendidos por un asesor fiscal que los apoyará en el envío de la información desde las salas de Internet.
CFF 16-C, 28, LMV 104, RMF 2.6.1.2., 2.6.1.3., 2.8.1.4., 2.8.1.5., RFA
Fuente: RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27. Publicada el Lunes 30 de diciembre de 2024 en el Diario Oficial DOF