Genera tu factura de complemento de pagos cuando recibas pagos en parcialidades o de manera diferida.
Todas las personas físicas y morales que reciban pagos diferidos o en parcialidades.
La factura del complemento de pagos entró en vigor el 1 de julio de 2017, siendo obligatoria a partir del 1 de septiembre de 2018.
A partir del 1 de enero del 2022, se actualiza la versión del complemento de pagos a la versión 2.0, siendo obligatorio su uso a partir del 1 de abril de 2023.
Los principales cambios son:
Se incluyen nuevos campos para identificar si los pagos de las operaciones que ampara el comprobante son objeto de impuestos.
Se incluye un nuevo apartado con el resumen de los importes totales de los pagos realizados, expresados en moneda nacional, así como los impuestos que se trasladan.
Código Fiscal de la Federación, artículos 29 y 29-A.
Regla 2.7.1.32 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024.